Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062347)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del mismo órgano, por los que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11
Miércoles 21 de julio de 2021

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i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.



j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan
recono­cida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto
rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus
actividades de entrenamiento y competición.



k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades de­
portivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto,
no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.



l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida
preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.



m) D
 esplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de
vacunación completa.



n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.



o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

Segundo. Efectos.
1. E
 l presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo indicado en sus Autos n.º 94, 95 y
96/2021, todos de 14 de julio.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potes­
tativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo estable­
cido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de