Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062347)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del mismo órgano, por los que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11
Miércoles 21 de julio de 2021

126

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión ordinaria de 21 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación de los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por los que se establecen la medida temporal y
específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de
los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
Se modifica el apartado 1 del ordinal Segundo de los tres Acuerdos de 14 de julio de 2021,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por los que se establece la establece la
medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1. En el oportuno municipio, se restringe la entrada y salida del término municipal
correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados,
que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:


a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.



b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.



c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.



d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.



e) A
 sistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.



f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
terri­torios limítrofes.



g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.



h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administra­tivos inaplazables.