Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062347)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del mismo órgano, por los que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11

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Miércoles 21 de julio de 2021

Por su parte, el apartado 1 del ordinal Segundo de los Acuerdos de 14 de julio de 2021 preveía
para la restricción de la entrada y salida de cada término municipal una serie de motivos que
se consideran desplazamientos justificados.
En este contexto, es de destacar que se ha emitido informe de 21 de julio de 2021 por la Dirección General de Salud Pública en relación con los municipios de Villafranca de los Barros,
Salvatierra de los Barros y Valverde de Leganés, en el que se detalla que en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a fecha de la emisión del informe, se han administrado un total
de 1.281.292 dosis. En total hay 726.916 personas vacunadas, que representa un 67 % de la
población total de Extremadura (1.085.149 personas). De estas 726.916 personas, 616.807
han recibido la pauta completa de vacunación, un 56.8 % de la población total extremeña
y 110.109 personas, (10.2 %) han recibido una dosis, a la espera de recibir la segunda.
Se concluye además, con base a los porcentajes de vacunación suministrados, que dada la
distribución homogénea por áreas, y sin diferencias significativas, en la administración de la
vacunación entre las áreas y las zonas de salud se considera un porcentaje de vacunación
aceptable para todos los municipios de Extremadura.
En este sentido, en el propio informe se recoge, como consideraciones especiales, la siguiente
apreciación: “En consonancia con las medidas establecidas en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio de 2021, que ha sido aprobada
por la Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación completa se les
autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar el contacto con personas
vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales y no
acudir a eventos multitudinarios”.
A tal efecto y de conformidad con dicha recomendación, se establece en el presente Acuerdo
la modificación del apartado 1 del ordinal Segundo de cada uno de los referidos Acuerdos de
14 de julio, en el sentido de incluir como excepción a la restricción de entrada y salida de los
respectivos municipios el desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas
de vacunación completa, como se ha hecho ya, por otra parte, en los últimos Acuerdos de 17
y de 19 de julio de 2021, en los que se ha adoptado esta misma medida en relación a otros
municipios.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley