Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062347)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican los Acuerdos de 14 de julio de 2021, del mismo órgano, por los que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 11
Miércoles 21 de julio de 2021

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Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad” se declararán mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería
competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”,
y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos
territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse
medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones
de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto
de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
En este marco, con fecha 7 de mayo de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente en toda la región.
Con fecha 13 de julio de 2021 fueron emitidos desde la Dirección General de Salud Pública
respectivos informes epidemiológicos en relación a los municipios de Villafranca de los Barros, Salvatierra de los Barros y Valverde de Leganés, poniendo de manifiesto la necesidad de
implementar la medida excepcional y urgente de restricción de entrada y salida de cada uno
de los municipios referenciados con la finalidad de evitar la propagación de la Covid-19, tanto
dentro como fuera del ámbito territorial afectado, sin necesidad de implementar el resto de
las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
En virtud de tales informes, el 14 de julio de 2021 fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura tres Acuerdos que tenían por objeto declarar en los municipios de Salvatierra de los Barros, Valverde de Leganés y Villafranca de los Barros, durante
el período que se prevé en los mismos, el nivel de alerta sanitaria 3, y como consecuencia de
dicha declaración establecer la medida temporal de limitación de la entrada y salida en cada
uno de los términos municipales antedichos, sin necesidad de implementar el resto de medidas previstas para este nivel de alerta en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta
sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de
salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España
la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Una vez obtenida la preceptiva ratificación judicial, tales Acuerdos fueron publicados en el
DOE extraordinario n.º 9, de 14 de julio de 2021.
Tal y como determina el ordinal Quinto de cada Acuerdo de 14 de julio, las medidas de restricción de la entrada y salida de cada municipio, una vez publicados los correspondientes
acuerdos, se extienden hasta las 23:59 h de 28 de julio de 2021.