Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062243)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura y la Asociación Regional de Trabajadores Autónomos del Taxi de Extremadura, para el desplazamiento de víctimas de violencia de género.
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NÚMERO 139
Miércoles, 21 de julio de 2021

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Las cantidades abonadas por la Junta de Extremadura a la Asociación que no respondan
de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean justificadas en
tiempo y forma, deberán ser objeto de devolución previo requerimiento de la Junta de
Extremadura.
Necesariamente el coste de cada colaboración deberá respetar las tarifas reguladas
del sector y cumplir estrictamente la normativa de transporte terrestre de viajeros de
aplicación.
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente Convenio de colaboración iniciará su vigencia desde la fecha de su firma, finalizando con fecha 30 de junio de 2023. Las partes firmantes del convenio podrán acordar su
prórroga anualmente previo acuerdo expreso de las mismas.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Igualdad y
Portavocía y dos en representación de la Asociación ARTA TAXI. Corresponderá ejercer la presidencia y secretaría al personal designado por y para representar a la Administración.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Publicidad.
En todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen como consecuencia
de la aplicación de este convenio, bien sea a terceros, medios de comunicación o cualquier
otro medio de difusión pública, publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas, o cualquier otro procedimiento que posibilite
la difusión de tales actividades, deberá hacerse constar de manera explícita y destacada la
colaboración de la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura.
Octava. Modificación del Convenio y causas de resolución.
La modificación del contenido del presente Convenio deberá efectuarse previo acuerdo unánime de las partes.