Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0053)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal consistente en adaptar las determinaciones aplicables al suelo no urbanizable a las previsiones del vigente Plan Territorial de la Vera. Jarandilla de la Vera.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 139

37676

Miércoles, 21 de julio de 2021

CLAVE: SNUP-CA
ÁMBITO DE APLICACIÓN

SUELO NO URBANIZABLE de PROTECCIÓN
CULTURAL ARQUEOLÓGICA
Señalado en planos de ordenación.
Contiene los suelos incluidos en las zonas arqueológicas recogidas
en la Carta Arqueológica de Jarandilla de la Vera. E

DEFINICIÓN

Se corresponde con las zonas arqueológicas recogidas en la Carta
Arqueológica de Jarandilla de la Vera. Se tendrá en cuanta lo
dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de Marzo del patrimonio Histórico y
cultural de Extremadura. En los polígonos o enclaves inventariados
no se permitirá ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante
natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura E

CONDICIONES
DE PARCELA MÍNIMA
Y NUEVAS SEGREGACIONES

Superficie mínima para
nuevas segregaciones
y agregaciones. E
Parcela mínima o
Unidad Rústica apta
para la edificación. E

Según tipo de SNU donde se ubique.

Según tipo de SNU donde se ubique

CONDICIONES DE
APROVECHAMIENTO

Alturas: E

Según tipo de SNU donde se ubique

Edificabilidad: E

Según tipo de SNU donde se ubique

POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Retranqueos entre
edificaciones: D
Retranqueos a
linderos: D

USOS DE LAS
EDIFICACIONES
OBSERVACIONES

Según tipo de SNU donde se ubique
Según tipo de SNU donde se ubique

Uso Principal autorizable. E

Según tipo de SNU donde se ubique

Usos Autorizables:
(Autorización autonómica previa). E
Usos prohibidos: E

Según tipo de SNU donde se ubique
Según tipo de SNU donde se ubique

En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica de Jarandilla de la
Vera se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999 de 29 de Marzo del
patrimonio Histórico y cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
En dichos enclaves inventariados no se permitirá ningún tipo de intervención u obra
bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura E
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido el Título III de
la Ley 2/1999 de 29 de Marzo del patrimonio Histórico y cultural de Extremadura, en
el Decreto 93/97 Regulador del actividad Arqueológica en Extremadura, así como la
Ley 3/2011 de 17 de Febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999