Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062203)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/0641.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37583

— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las órdenes anuales por las
que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
— Se deberá disponer, en caso necesario, de medidas de autoprotección o autodefensa,
en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX)
(DOE n.º 211, de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de
autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Protección, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se
molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Se llevará a cabo, de manera habitual, una revisión de las zonas de trabajo con objeto
de rescatar pequeños vertebrados, especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer
accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar para la construcción del colector y
resto de infraestructuras.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las
obras se debe retirar, al menos, los primeros 10 – 15 cm de substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas.
— El arbolado y matorral autóctono no deberá verse afectado por las obras.