Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062203)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/0641.
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NÚMERO 138

37582

Martes, 20 de julio de 2021

informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE
1º. L
 a no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto “Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su
adaptación a alojamiento rural”, proyecto a ejecutar en el término municipal de Malpartida
de Plasencia, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente.
2º. A
 ctualizar el condicionado de la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto, a la que se incorporan
las siguientes medidas correctoras, protectoras y compensatorias:
— Se deberá solicitar la correspondiente autorización de vertido ante Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual establecerá las condiciones cualitativas que deberá reunir el
vertido de aguas residuales depuradas.
— Se deberá informar del contenido de esta resolución y de la Resolución de 13 de diciembre de 2016, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el
proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actuaciones tanto en
la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.
— Si durante la ejecución de los trabajos de construcción se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.