Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062203)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/0641.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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A continuación, se resume el contenido principal del informe recibido:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad formula informe con fecha 29 de junio de 2021, en el que comunica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial
Conservación (ZEC) “Monfragüe” y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) “Monfragüe
y las Dehesas del Entorno”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura), la actividad se encuentra en Zona de Alto Interés (ZAI), que incluye
“Dehesas de la margen derecha del río Tiétar (ZAI 47)”, incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats forestales (6310) y comunidad de aves forestales. Las
actuaciones se encuentran incluidas dentro de otros espacios de la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura: Reserva de la Biosfera (En junio de 2003 la UNESCO reconoció a Monfragüe,
en el área coincidente con la ZEPA, como reserva de la Biosfera. Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son comunidades de aves arbustivas y forestales: área de campeo.
Comunica que no es probable que las actuaciones afecten a los valores naturales establecidos
en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan unas condiciones que se han incorporado en la presente resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo VII del título
I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación planteada por el promotor consiste en el vertido directo a cauce de las aguas
residuales depuradas, ya que inicialmente se planteó un vertido mediante pozo o zanja filtrante. El vertido directo de las aguas residuales depuradas se realizará en el arroyo de la Haza,
situándose el punto de vertido en las coordenadas aproximadas X: 248.006 Y: 4.424.394
(ETRS89; HUSO30), siendo necesaria la ejecución de un colector subterráneo de 354,15 m de
longitud desde la estación depuradora de aguas residuales hasta el punto de vertido.