Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062203)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA16/0641.
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Martes, 20 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto
de "Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a
alojamiento rural", en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
Expte.: IA16/0641. (2021062203)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2016, de la entonces Dirección General
de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto
de “Actuaciones en la finca Haza de la Concepción para su adaptación a alojamiento rural”,
ubicada en el término municipal de Malpartida de Plasencia, siendo su promotor la Diputación
Provincial de Cáceres.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ejecución de diversas actuaciones al objeto
de adecuar las instalaciones, existentes en su mayoría, a hotel rural. El proyecto se localiza
en la parcela 2 del polígono 34 del término municipal de Malpartida de Plasencia.
Tercero. Con fecha de 30 de abril de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Con fecha 8 de junio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase
de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en
relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos
en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si
han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos y entidades consultados

Respuestas recibidas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas

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