Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062327)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera la Real, Puebla de la Calzada y Puebla de Sancho Pérez.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10

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Martes 20 de julio de 2021

acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular,
las restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente; en
estos supuestos, la vigencia del período de duración de la declaración de alerta será la
establecida en el Acuerdo que determine su aprobación.
II
En otro orden de ideas y a colación de lo expuesto, es de destacar que en todos informes
de 19 de julio de 2021, emitidos por la Dirección General de Salud Pública en relación con
los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera de la Real, Puebla de la Calzada,
Puebla de Sancho Pérez se recoge como consideraciones especiales la siguiente apreciación:
“En consonancia con las medidas establecidas en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a 5 de julio de 2021, que ha sido aprobada por la
Ponencia de Alertas y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema
Nacional de Salud; las personas que han recibido una pauta de vacunación completa se les
autorizará para salir o entrar del municipio. Se recomendará evitar el contacto con personas
vulnerables. Asimismo, se les indicará el uso de mascarilla en sus interacciones sociales y no
acudir a eventos multitudinarios”. A tal efecto y de conformidad con dicha recomendación,
se ha previsto en el presente acuerdo como excepción a la restricción de entrada y salida de
los respectivos municipios, el desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente,
mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las
pautas de vacunación completa.
III
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.