Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062327)
Resolución de 20 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 19 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera la Real, Puebla de la Calzada y Puebla de Sancho Pérez.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 10
Martes 20 de julio de 2021

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Ante la aparición de casos en aumento en el municipio de Puebla de Sancho Pérez en la
última semana, con la tendencia al empeoramiento que muestra y teniendo en cuenta los
casos y contactos estrechos activos, que aún pueden generar más casos y contactos en el
municipio en los próximos días pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria
del virus dentro del mismo al tener un total de 84 casos en seguimiento/cuarentena que
potencialmente pueden desarrollar la enfermedad, unido a la situación geográfica donde
se encuentra ubicado el municipio de Puebla de Sancho Pérez, con fácil comunicación con
municipios cercanos, en una zona considerada actualmente una “zona caliente” del Área de
Salud de Llerena-Zafra y de la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la situación
epidemiológica de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio,
así como del resto de la Comunidad Autónoma, se recomienda que además de las medidas
de alcance generalizado aplicables en toda la Comunidad Autónoma, durante un periodo
de catorce días, periodo máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como
parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta
en el ámbito geográfico analizado, se declare en el municipio el nivel de alerta 3, y derivado de dicha declaración, se establezca la medida de limitación de la entrada y salida en
dicho municipio sin necesidad de implementar el resto de medidas aplicables en el nivel
de alerta correspondiente ya que es la medida que se ha demostrado más eficaz cuando
ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación de la enfermedad fuera de
los ámbitos geográficos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de implementar
medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica
del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su situación
a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este
Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de
Calamonte, Castuera, Guareña, Talavera de la Real, Puebla de la Calzada, Puebla de Sancho Pérez, a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación de la entrada
y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas aplicables
en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto, apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y
las medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud
pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en
el ordinal y apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se
determine necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse
en relación con ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos