Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0048)
Acuerdo de 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente del Maestre, consistente en la división del actual sector 5 de los nuevos sectores 5.1 y 5.2, con la inclusión de la homologación a la LSOTEX y ordenación "detallada" del sector 5.1, a fin de posibilitar la inmediata ejecución del mismo.
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37439

- Sector 9.

8,200 Ha. Uso característico: Industrial.

- Sector 10.

0,8465 Ha. Uso característico: Residencial en línea.

- Sector P.I.M.

14,974 Ha. Uso característico: Industrial.

- Sector 11.

1,052 Ha. Uso característico: Residencial adosadas.

- Sector 12.

2,894 Ha. Uso característico: Residencial en línea.

- Sector 13.

6,730 Ha. Uso característico: Res. Ados. O en línea.

- Sector 14.

4,085 Ha. Uso característico: Residencial (Vivienda protegida)

Su situación y delimitación figura en Planos de Proyecto n.º 1 “Estructura General y Orgánica del Territorio” y n.º 2 “Clasificación del Suelo y Planeamiento de Desarrollo”.
Para el desarrollo de esta clase de suelo, es requisito imprescindible la previa aprobación
de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que se establece para
cada Sector y cuya finalidad es conseguir la ordenación detallada y completa del mismo con
arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.
Las condiciones específicas a la que se habrá de atener la redacción de cada Plan Parcial
serán las que se establecen en los capítulos siguientes.
Artículo 154. Definición, Características y Superficie.
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo será los terrenos
que clasificados como Suelo Urbanizable, aparecen delimitados en el Plano de Proyecto
n.º 2, como sector 10. Uso Residencial para viviendas en línea e Industria. La superficie
estimada es de:
Sector 10. :

8.465 m²

Los terrenos incluidos en cada uno de estos Sectores constituyen un área de reparto de cargas y beneficios, delimitándose una única Unidad de Ejecución en cada Sector, que permite
el cumplimiento de los deberes de Cesión, Equidistribución y Urbanización de la totalidad
de su superficie (Artículo 30 y 31 Ley 8/1990).
Artículo 157. Nivel de Intensidad.
I. Aprovechamiento tipo. Artículo 33 Ley 8/1.990