Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021
37503
Se consultará a la Diputación de Badajoz, y esperar a sus indicaciones sobre carreteras existentes
o previstas.
B.6.8. PATRIMONIO CULTURAL
La modificación no tiene incidencia en el patrimonio cultural, puesto que toda modificación
estética prevista quedará siempre supeditada a lo que está vigente para ello en las Normas
Subsidiarias vigentes.
B.6.9. ORDENACIÓN DE RECURSOS MINERALES
Si bien no se ha realizado modificación sobre este tema, en su caso se consultará y acatará lo
que indique la consejería competente en la materia.
B.6.10. CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
La modificación no afecta al carácter rústico de las zonas de la RED Natura.
La ordenación de los recursos naturales quedará supeditada a la Consejería competente en
medio ambiente.
B.7. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS
B.7.1. ALTERNATIVAS EN CUANTO A LA CORONA DE PROTECCIÓN URBANA DE 500
METROS.
B.7.1.1. ALTERNATIVA 1: MANTENER LA CORONA PERIMETRAL
Era frecuente en la normativa urbanística del siglo XX, altamente desarrollista, la
técnica de reservar una corona perimetral alrededor del núcleo urbano, en la cual se prohibían
nuevas edificaciones. Esta medida, a los ojos de un observador del siglo XXI, para el cual la
protección del medio ambiente tiene una importancia muchísimo mayor que la producción de
suelo urbanizado puede ser entendida con una finalidad errónea. Es decir, podría pensarse que
la corona perimetral de protección se concebía para proteger el entorno del núcleo urbano de
edificaciones que desvirtúen el paisaje o afecten negativamente al suelo rústico circundante.
Salvo excepciones en que explícitamente los redactores exponían esa finalidad
paisajística o ambiental, las intenciones eran diferentes.
Por tanto, no eran esas las razones por las que los redactores desde mitad de siglo XX
en adelante se establecían dichas coronas perimetrales. La razón de aquellas era dejar el suelo
expedito, libre de intervenciones y edificaciones recientes, para poder contar con terreno
disponible para la expansión de la ciudad, de modo que no existieran obstáculos para un
planeamiento coherente de nuevos viarios y solares.
Todo ello se planeaba en un marco inusual en siglos anteriores al XX, pero que se pensó
iba a ser ya una tónica incuestionable a partir de la tardía llegada de la industrialización a España.
Se pensaba, y se diseñaba de acuerdo con ello, que los municipios crecerían constantemente al
Martes, 20 de julio de 2021
37503
Se consultará a la Diputación de Badajoz, y esperar a sus indicaciones sobre carreteras existentes
o previstas.
B.6.8. PATRIMONIO CULTURAL
La modificación no tiene incidencia en el patrimonio cultural, puesto que toda modificación
estética prevista quedará siempre supeditada a lo que está vigente para ello en las Normas
Subsidiarias vigentes.
B.6.9. ORDENACIÓN DE RECURSOS MINERALES
Si bien no se ha realizado modificación sobre este tema, en su caso se consultará y acatará lo
que indique la consejería competente en la materia.
B.6.10. CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS
La modificación no afecta al carácter rústico de las zonas de la RED Natura.
La ordenación de los recursos naturales quedará supeditada a la Consejería competente en
medio ambiente.
B.7. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS
B.7.1. ALTERNATIVAS EN CUANTO A LA CORONA DE PROTECCIÓN URBANA DE 500
METROS.
B.7.1.1. ALTERNATIVA 1: MANTENER LA CORONA PERIMETRAL
Era frecuente en la normativa urbanística del siglo XX, altamente desarrollista, la
técnica de reservar una corona perimetral alrededor del núcleo urbano, en la cual se prohibían
nuevas edificaciones. Esta medida, a los ojos de un observador del siglo XXI, para el cual la
protección del medio ambiente tiene una importancia muchísimo mayor que la producción de
suelo urbanizado puede ser entendida con una finalidad errónea. Es decir, podría pensarse que
la corona perimetral de protección se concebía para proteger el entorno del núcleo urbano de
edificaciones que desvirtúen el paisaje o afecten negativamente al suelo rústico circundante.
Salvo excepciones en que explícitamente los redactores exponían esa finalidad
paisajística o ambiental, las intenciones eran diferentes.
Por tanto, no eran esas las razones por las que los redactores desde mitad de siglo XX
en adelante se establecían dichas coronas perimetrales. La razón de aquellas era dejar el suelo
expedito, libre de intervenciones y edificaciones recientes, para poder contar con terreno
disponible para la expansión de la ciudad, de modo que no existieran obstáculos para un
planeamiento coherente de nuevos viarios y solares.
Todo ello se planeaba en un marco inusual en siglos anteriores al XX, pero que se pensó
iba a ser ya una tónica incuestionable a partir de la tardía llegada de la industrialización a España.
Se pensaba, y se diseñaba de acuerdo con ello, que los municipios crecerían constantemente al