Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
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NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

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B.5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN.
Como hemos indicado con anterioridad sobre el desarrollo previsible, esta
modificación no implica desarrollo de acciones directas.

B.5.1. IMPACTOS PRODUCIDOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN.
La presente modificación no implica desarrollos ni fases de ejecución.
Durante la vigencia de esta Modificación, se someterán a los estudios ambientales
pertinentes todos y cada uno de los proyectos nuevos que se deseen implantar, así como las
renovaciones de autorizaciones que, por las circunstancias concurrentes, así lo precisen.
B.5.1.1. Sobre el factor aire.
Dicho factor ambiental se ve afectado por las aquellas acciones conducentes a la
contaminación acústica, emisión de polvo y gases contaminantes. De todos los efectos el más
importante es la emisión de gases ya que se producen emisiones de dióxido de carbono.
Como queda dicho, la Modificación no altera estos aspectos, puesto que, en todo caso,
los proyectos no serán aprobados si carecen de las medidas oportunas que le permitan obtener
el permiso medioambiental, tras asegurarse de que no se van a perjudicar, o bien se apliquen
las medidas correctoras que establezca la Administración con competencias en Medio
Ambiente.
B.5.1.2. Sobre el factor tierra.
No se han definido acciones que lo modifiquen sobre las Normas Urbanísticas.
Se remite a lo dicho para el factor aire.
B.5.1.3. Sobre el factor agua.
No se han previsto desarrollos que impliquen aumento de demanda hídrica, detrayendo
caudales y provocando más volumen de vertidos a la EDAR.
Se remite a lo dicho para el factor aire.
B.5.1.4. Sobre el factor flora Y FAUNA.
El factor flora y fauna se ve afectado de forma poco significativa, porque no se prevén acciones
en lugares concretos.
Se remite a lo dicho para el factor aire.
B.5.1.5. Sobre el factor paisaje.
El paisaje no se verá afectado dado que no se han incrementado alturas, ni definido nuevos
desarrollos urbanísticos.
Las normas estéticas se han modificado sin cambiar los aspectos externos de forma significativa.