Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0046)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuentes de León, para eliminar la protección del cementerio (artículo 267) y modificar algunos artículos de la normativa urbanística, relacionados con los usos industrial y dotacional (artículos 189, 238, 257, 260, 261, 262, 265 y 273) y con las condiciones estéticas (artículo162).
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Martes, 20 de julio de 2021

37477

a que se adecuen a estas Normas aquellas construcciones de forma notoria y relevante
esté en contraposición con las mismas, con grave alteración del orden estético y
compositivo dominante.”

A.4.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 189

A.4.1. JUSTIFICACIÓN
El artículo 189 establece las condiciones de los usos pormenorizados en la Zona 1, “Residencial
en Casco Urbano”.
Es importante señalar que solo se estableció una zona en todo el núcleo urbano, de
modo que resulta de difícil ordenación el uso urbanizable, pues se va realizando a base de
excepciones y salvedades en los artículos referidos a la Zona, que, de partida, es de uso
residencial.
Además, la regulación del uso industrial en esta zona residencial en 1994 no
contemplaba la inclusión de actividades industriales que podrían ser nocivas para el medio
ambiente, siendo así que el desarrollo tecnológico permite hoy día implementar medidas
correctoras que amortiguan completamente los posibles efectos adversos. Por tanto, el
Ayuntamiento de Fuentes de León entiende que se deben permitir en esta Zona 1 no solo la
industria de la Categoría A (Talleres Artesanales) y B (Pequeña Industria) sino también las de la
categoría C (Incómoda), D (Garajes y aparcamientos, estaciones de servicio), E (industrias en
general) y, dentro del tipo G (industrias nocivas y peligrosas) las nocivas.
Todas las industrias contempladas tendrían que disponer de las medidas correctoras
exigibles en la normativa específica.

A.4.2. ARTÍCULO COMPLETO MODIFICADO
*Artículo 189: Condiciones de Usos Pormenorizados.
1.- Uso Global:
- Residencial.
2.- Usos pormenorizados permitidos:
* Uso Característico, Art. 98.1 R,D,L, 1/1.992: Residencial en Línea;
Categorías: Unifamiliar y Plurifamiliar de subcategoría: edificios de viviendas
unifamiliares asociadas.
* Usos Complementarios:
Se prevén como necesarios los siguientes:
- Equipamiento Dotacional.
- Espacios Libres.
Se permiten los siguientes:
- Servicios de Infraestructuras y Transportes.
- Terciario.
- Se permitirán Industrias, Categorías A: Talleres Artesanales, y B: Pequeña
Industria compatible con la vivienda. C: Industria incómoda para la