Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Premios. (2021062218)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2019/2020.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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(https://europa.eu/europass/es) con indicación, en su caso, de los premios o becas que
hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañado de las
copias auténticas de los documentos acreditativos de dichos méritos.
5. L
 a comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano
gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.
6. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
 simismo, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica,
salvo oposición expresa del solicitante marcando la casilla correspondiente, en cuyo caso
deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
8. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Procedimiento de selección.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de
Educación.
2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración
que será nombrada por el Secretario General de Educación y será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura y estará presidido por el titular de la Secretaría General de
Educación, o persona en quien delegue, y cuatro vocales de la Consejería competente en
materia de educación, más un funcionario de la referida Secretaría General de Educación,
que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo
previsto en la subsección 1ª, de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión de Valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.