Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Premios. (2021062218)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2019/2020.
12 páginas totales
Página
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37172

2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de 21 premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de 800 euros, que facultan además para
optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
3. P
 ara la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 16.800 euros,
que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48100/
CAG0000001/20030084 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estos premios se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatoria periódica y publicada en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, conforme al
modelo que figura como anexo I, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la
convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Dichas solicitudes, junto con la documentación, podrán presentarse en la Consejería de
Educación y Empleo o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano
gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la
solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del
alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
4. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros
méritos cualesquiera obtenidos durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un currículum vitae modelo Europass