Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062204)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Reforestación de 135 ha en la finca La Loba", cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021



37273

Incidencia sobre vías pecuarias: No existen vías pecuarias en las zonas de actuación.

Incidencia sobre el patrimonio cultural y arqueológico: El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica que en las parcelas
donde se prevé la actuación o el entorno espacial inmediato no se tiene constancia de
la presencia de yacimientos arqueológicos, Aun no teniéndose constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas en el proyecto, dadas las
condiciones físicas y el escaso nivel de antropización del paisaje, que limita el grado de
visibilidad superficial y conocimiento desde el punto de vista arqueológico de la zona,
y teniendo en cuenta el elevado índice de afección sobre el subsuelo de la actividad
prevista, de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie
que pudiera verse afectado por las labores referidas, con carácter previo a la ejecución
de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica en las parcelas objeto del proyecto de referencia
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la
sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X,
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de
un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente a los valores ambientales presentes en la zona, en concreto a la fauna y la flora. Es por ello que dicho proyecto
previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas
previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su
adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección
1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).