Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062204)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Reforestación de 135 ha en la finca La Loba", cuyo promotor es D. Olaf Mulder, en el término municipal de Descargamaría (Cáceres). Expte.: IA19/1875.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37261
Sin embargo, el impacto del proyecto sobre las poblaciones de bisbita campestre y su
hábitat de reproducción no ha sido considerado en el documento ambiental.
- No deben ejecutarse las reforestaciones sobre localizaciones con especies de flora
protegida. Con la información disponible, es muy probable que dentro del ámbito del
proyecto puedan existir ejemplares de flora protegida, debiendo prospectar el terreno
previamente para poder establecer pequeñas zonas de exclusión dentro de las superficies a reforestar.
Cabe destacar que Thymelaea broteriana (bufalaga), de la que existen varias citas en
la finca, es una especie vegetal de interés comunitario que requiere una protección
estricta (Anexo IV de la Directiva Hábitat) y un endemismo del Suroeste Ibérico que
en Extremadura sólo se conoce de este espacio.
El Plan Director de Red Natura 2000 establece que las formaciones singulares de Echinospartum ibericum presentes en estos hábitats de matorral deberán ser respetadas.
De igual modo que en caso de que se detecte la presencia de Thymelaea broteriana y
Thymelaea procumbens”.
- Se considera que la introducción de robles en pequeñas superficies no va a suponer
una alteración sustancial del hábitat del buitre negro, y que puede ayudar a diversificar las masas forestales de la finca, así como a aumentar los recursos disponibles para
la fauna silvestres y aumentar la riqueza específica en la zona, beneficiando a otras
especies de interés comunitario.
Con todo ello, la ejecución de reforestaciones resultaría compatible con el Plan de
Gestión de la ZEPA-ZEC los planes de protección vigentes de las especies presentes
cuando:
1) Se realice una prospección previa al replanteo definitivo de las superficies a reforestar dentro de las 14 áreas propuestas y a la ejecución de los trabajos, supervisada o apoyada por los Agentes del Medio Natural de la zona o personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, que permita definir con exactitud las áreas a
reforestar de manera compatible con la existencia de nidos de buitre negro, zonas
de reproducción de bisbita campestre o rodales de flora protegida no constatados.
2) Se lleven a cabo fuera de los Hábitats Críticos para buitre negro constatados según los últimos censos y de los que pudieran aparecer antes de los trabajos.
3) Excluyan las orillas y zonas de ribera de los cauces, estableciendo una franja de
protección donde se conserve la vegetación natural, y que sea mayor en los cauces de mayor entidad que alberguen alisedas de importancia o flora protegida.
Lunes, 19 de julio de 2021
37261
Sin embargo, el impacto del proyecto sobre las poblaciones de bisbita campestre y su
hábitat de reproducción no ha sido considerado en el documento ambiental.
- No deben ejecutarse las reforestaciones sobre localizaciones con especies de flora
protegida. Con la información disponible, es muy probable que dentro del ámbito del
proyecto puedan existir ejemplares de flora protegida, debiendo prospectar el terreno
previamente para poder establecer pequeñas zonas de exclusión dentro de las superficies a reforestar.
Cabe destacar que Thymelaea broteriana (bufalaga), de la que existen varias citas en
la finca, es una especie vegetal de interés comunitario que requiere una protección
estricta (Anexo IV de la Directiva Hábitat) y un endemismo del Suroeste Ibérico que
en Extremadura sólo se conoce de este espacio.
El Plan Director de Red Natura 2000 establece que las formaciones singulares de Echinospartum ibericum presentes en estos hábitats de matorral deberán ser respetadas.
De igual modo que en caso de que se detecte la presencia de Thymelaea broteriana y
Thymelaea procumbens”.
- Se considera que la introducción de robles en pequeñas superficies no va a suponer
una alteración sustancial del hábitat del buitre negro, y que puede ayudar a diversificar las masas forestales de la finca, así como a aumentar los recursos disponibles para
la fauna silvestres y aumentar la riqueza específica en la zona, beneficiando a otras
especies de interés comunitario.
Con todo ello, la ejecución de reforestaciones resultaría compatible con el Plan de
Gestión de la ZEPA-ZEC los planes de protección vigentes de las especies presentes
cuando:
1) Se realice una prospección previa al replanteo definitivo de las superficies a reforestar dentro de las 14 áreas propuestas y a la ejecución de los trabajos, supervisada o apoyada por los Agentes del Medio Natural de la zona o personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, que permita definir con exactitud las áreas a
reforestar de manera compatible con la existencia de nidos de buitre negro, zonas
de reproducción de bisbita campestre o rodales de flora protegida no constatados.
2) Se lleven a cabo fuera de los Hábitats Críticos para buitre negro constatados según los últimos censos y de los que pudieran aparecer antes de los trabajos.
3) Excluyan las orillas y zonas de ribera de los cauces, estableciendo una franja de
protección donde se conserve la vegetación natural, y que sea mayor en los cauces de mayor entidad que alberguen alisedas de importancia o flora protegida.