Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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Lunes, 19 de julio de 2021

de Extremadura para obtener su preceptiva autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
que incoó al efecto el procedimiento ordinario 359/2021, en cuyo seno acabó dictando el Auto
n.º 98/2021, de 16 de julio de 2021.
En dicho Auto la Sala, tras verter los razonamientos jurídicos que tiene por oportunos, acuerda, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
“1. No ha lugar a la ratificación del Acuerdo de 16 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la modificación del Acuerdo de 5 de mayo
de 2021, en cuanto a las disposiciones de carácter general que contiene.
2. N
 o ha lugar a ratificar la restricción de la libertad de circulación de las personas en
horario nocturno solicitada para los municipios de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y
Plasencia.
3. S
 e ratifican las medidas de restricción de la entrada y salida en las localidades de Trujillo,
Jaraíz de la Vera y Montehermoso.
2. Todo escrito que se presente indicará la referencia correspondiente al PO 359/2021.
3. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas…” (sic)
A la vista de dicho Auto, es evidente que resulta imposible ya aplicar en sus propios términos
el Acuerdo de 16 de julio de 2021, por lo que el Consejo de Gobierno debe ahora llevar a
cabo las actuaciones oportunas para llevar a debido efecto lo acordado en el ordinal Segundo
de dicho Acuerdo únicamente en aquellos extremos para los que ha obtenido la ratificación
judicial, y acuerda también dejar sin efecto el ordinal Primero del mismo, ya que, si bien no
ha sido directamente analizado por la Sala por no resultar de su competencia, a la vista de
los razonamientos efectuados por la misma en los fundamentos jurídicos Octavo y Noveno se
deduce que lo acordado en el mismo no podría ser aplicado con éxito, en los términos propuestos, en lo sucesivo.
V
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente Acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.