Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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Lunes, 19 de julio de 2021

ra aplicar con la debida seguridad jurídica las medidas recomendadas por la Dirección General
de Salud Pública en función de la tipología de municipios, según el referido informe de 15 de
julio, y entre ellas las medidas temporales y específicas de restricción de la entrada y salida
del término municipal correspondiente y de limitación de la libertad de circulación de las pesonas en horario nocturno entre las 01.00 y las 06:00 horas.
Segundo. De acuerdo con la anterior modificación del apartado 5 del ordinal Cuarto del
Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se aplicaban a determinados municipios las siguientes medidas temporales y específicas:
— Trujillo: limitación de entrada y salida del término municipal.
— Jaraíz de la Vera: limitación de entrada y salida del término municipal y limitación de
circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00 y las 06:00 horas.
— Montehermoso: limitación de entrada y salida del término municipal y limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00 y las 06:00 horas.
— Plasencia: limitación de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00
y las 06:00 horas.
Tercero. Se establecían las sanciones a imponer como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones contenidas en el Acuerdo.
Cuarto. Se instaba a solicitar la ratificación judicial previa prevista en el artículo 10.8 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinto. Se establecía que, una vez obtenida la ratificación judicial, el Acuerdo se publicaría
en el Diario Oficial de Extremadura, produciendo efectos a partir de ese momento, si bien las
medidas previstas en el ordinal Segundo desplegarían sus efectos desde las 00.00 horas del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura siempre y cuando esa publicación se efectuase antes de las 23.59 h del día 16 de julio del año en curso; de publicarse
posteriormente a esa hora, las medidas entrarían en vigor desde el momento de su publicación. En todo caso las medidas se extenderían hasta las 23.59 h del 30 de julio de 2021.
Sexto. Se establecía el régimen de recursos contra el Acuerdo, en los mismos términos que
el Acuerdo que ahora adoptamos.
IV
Dicho Acuerdo fue sometido por la Abogacía General de la Junta de Extremadura el mismo día
16 de julio de 2021 a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia