Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0096)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villar del Pedroso para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en
la aplicación la identidad del órgano sancionador, así como la identificación de cuantas
personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los
expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan
en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. 
Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales
serán grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior
apartado a) 6, a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de
forma extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los
agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán
descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con
las instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la
que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la
información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección
General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los
motivos justificados de la anulación.
3. E
 n los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten
en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal
competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.
4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán
los correspondientes cargos de denuncias.
c) Práctica de notificaciones:
1. C
 orresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos legales,
no hayan sido notificadas en el acto por el agente. Las formas de notificación serán la
prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.