Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0096)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villar del Pedroso para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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o) 
Cuantos otros actos sean precisos para garantizar el efectivo cumplimiento de las
anteriores.
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se encomienda al OARGT la instrucción del procedimiento sancionador así como la notificación de los actos administrativos
dictados en el mismo, no suponiendo, por ello, cesión de la titularidad de la competencia,
siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad.
Tercera: Normas de funcionamiento y ejercicio de las facultades.
a) Iniciación:
1. El OARGT deberá poner a disposición del Ayuntamiento la aplicación de gestión de
multas que permita la grabación de todos los datos precisos y actos que se deriven
del procedimiento, así como el conocimiento puntual del estado de los expedientes
sancionadores.
2. El OARGT mantendrá en todo momento actualizado el Censo de vehículos de la Provincia
según protocolo de transmisión de los datos con la Dirección Provincial de Tráfico.
3. El OARGT adquirirá el hardware y los medios materiales necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, que se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su uso. En
particular, se adquirirán, en función de las necesidades del Ayuntamiento y a solicitud
del mismo, unidades de PDAs, impresoras, escáners y TPVs, por los cuales el OARGT
percibirá la contraprestación económica que en su momento se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal, o en su defecto en el presente convenio. Estas contraprestaciones serán compensadas de las sucesivas entregas a cuenta de la recaudación.
4. A
 l objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y especificaciones
a que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo, en su caso, rechazar actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma. En
todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan
transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
5. E
 l Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico,
deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que
contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas
en la correspondiente ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT
cualquier modificación o cambio que se efectúe.