Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2021ED0097)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carrascalejo para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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chazar actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma. En
todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las que hayan
transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.
5. E
 l Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico,
deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e importes que
contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas
en la correspondiente ordenanza en materia de tráfico, debiendo comunicar al OARGT
cualquier modificación o cambio que se efectúe.
6. En tanto que corresponde al Ayuntamiento la realización de aquellas funciones que
impliquen ejercicio de autoridad, las cuales no son delegables, y que están reservadas
legalmente al funcionario público o autoridad municipal, el Ayuntamiento incluirá en
la aplicación la identidad del órgano sancionador, así como la identificación de cuantas
personas se autorice para registrar denuncias en la aplicación, informar e impulsar los
expedientes y realizar consultas de datos.
7. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones
de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan
en el proceso de la gestión recaudatoria.
b) Toma de datos:
1. 
Los datos de los boletines de las denuncias realizadas por los agentes municipales
serán grabados por las personas autorizadas por el Ayuntamiento según el anterior
apartado a) 6, a las que se dará acceso a las aplicaciones informáticas del OARGT, o de
forma extraordinaria, por el personal competente del OARGT en su defecto. Cuando los
agentes utilicen terminales de mano (PDAs) para la incoación de las denuncias, podrán
descargar de forma automatizada los datos contenidos en los mismos de acuerdo con
las instrucciones emanadas del OARGT.
2. Se deberán registrar todos los datos obligatorios que exige la normativa vigente por la
que se regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico. El OARGT comprobará que la información recibida sea suficiente para la tramitación de la denuncia. Si la
información recibida es incompleta o incoherente con los datos obtenidos de la Dirección
General de Tráfico, podrá rechazar la denuncia sin más trámite que hacer constar los
motivos justificados de la anulación.
3. E
 n los casos de denuncias con conductor ausente en los que la matrícula no figure en el
censo provincial o cuando los datos recogidos por el agente difieran de los que consten
en la base de datos del OARGT, deberán completarse éstas a posteriori por el personal
competente del OARGT mediante cruce informático con la Dirección General de Tráfico.