Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36982

Lunes, 19 de julio de 2021

c) Porcentaje de cobertura de plazas públicas en centros de día en la localidad para
personas mayores en situación de dependencia. Se otorgarán 10 puntos, si concurre
la ratio correspondiente:
— Si existe en la localidad un porcentaje inferior al 0,18 por ciento de las plazas
públicas en centros de día para personas mayores en situación de dependencia
por cada cien personas mayores de 65 años en la localidad.


d) Se puntuará con 5 puntos la disposición de un proyecto de obra diseñado para la
obtención de un Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que
resulte aplicable.



e) Se ponderará el tiempo de antigüedad de los centros a reformar o ampliar, teniendo
en cuenta para ello la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento
inicial del centro objeto de la obra, de conformidad con la siguiente escala:



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra tuviere una antigüedad igual
o superior a los 10 años, se le otorgarán 5 puntos.



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera superior a los 5 años y
menor de los 10 años, se le otorgarán 2,5 puntos.



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera igual o menor a 5 años,
se le otorgarán 1 punto.

1.3. E
 quipamiento de centros residencial:


a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.



De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las
plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice óptimo de cobertura (5 plazas en centro residencial por cada 100 habitantes en
la localidad mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada
plaza nueva creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.



b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la
localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.



— Más del 50 por ciento: 10 puntos.

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