Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36981

Lunes, 19 de julio de 2021



d) Se puntuará con 5 puntos la disposición de un proyecto de obra diseñado para la
obtención de un Certificado de eficiencia energética “A” según se recoge en Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios, o en su caso, en la normativa que
resulte aplicable.



e) Se ponderará el tiempo de antigüedad de los centros a reformar o ampliar, teniendo
en cuenta para ello la fecha de otorgamiento de la autorización de funcionamiento
inicial del centro objeto de la obra, de conformidad con la siguiente escala:



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra tuviere una antigüedad igual
o superior a los 10 años, se le otorgarán 5 puntos.



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera superior a los 5 años y
menor de los 10 años, se le otorgarán 2,5 puntos.



— Si la autorización inicial del centro objeto de la obra fuera igual o menor a 5 años,
se le otorgarán 1 punto.

1.2. R
 eforma/ampliación de centros de día:


a) Número de plazas nuevas creadas para personas mayores en situación de dependencia. Se otorgará un máximo de 20 puntos.



De esta forma, se concederán 0,5 puntos por cada plaza creada siempre que las plazas públicas existentes en la localidad más las de nueva creación no superen el índice
óptimo de cobertura (1,70 en centro de día, por cada 100 habitantes en la localidad
mayores de 65 años). Si se alcanza el índice óptimo señalado, por cada plaza nueva
creada por encima de dicho índice no se otorgará puntuación alguna.



b) Proporción de la población mayor de 65 años respecto al número de habitantes de la
localidad. Se otorgará un máximo de 10 puntos.



— Más del 50 por ciento: 10 puntos.



— Entre el 20 por ciento y el 50 por ciento: 7 puntos.



— Entre el 5 por ciento y un porcentaje inferior al 20 por ciento: 3 puntos.



— Menos del 5 por ciento: 2 puntos.

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