Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062241)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la "Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021



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• Apoyar administrativamente en particular, en la generación, recogida, tratamiento y
análisis de la información necesaria para el seguimiento y coordinación del proyecto,
en el cumplimiento de las obligaciones de información exigidas, así como en el soporte y asistencia a la elaboración de los informes de evaluación.



• Asistir técnicamente en los foros, jornadas y conferencias o ruedas de prensa que se
organicen en el contexto y ámbito del presente convenio.



• Apoyar para la difusión de las actividades y resultados, en el contexto y ámbito del
presente convenio.



• Analizar y evaluar el resultado e impacto de los planes, proyectos y actuaciones y,
en general, del estado de desarrollo de la Agenda Digital, en el contexto y ámbito del
presente convenio. Apoyando en la elaboración y cumplimiento de los documentos
que a efectos de estrategias transversales sean requeridas a la Dirección General de
Agenda Digital.



• Facilitar datos a otros organismos competentes en la materia.



• Asesorar a técnicos y representantes del Ejecutivo regional en el impulso de iniciativas
orientadas a la aplicación de las medidas de la Agenda.



• Justificar los gastos imputables a la ejecución del convenio ante los organismos que
participan en la financiación, siguiendo los criterios que se establezcan por la Comisión de Seguimiento.



• Y, en general, gestionar las actuaciones que se atribuyan al Equipo técnico de la Oficina Técnica en virtud de las estipulaciones de este convenio y aquéllas que estime
convenientes para la consecución de los objetivos perseguidos.

Quinta. Pago y ejecución.
1. E
 l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. De esta forma:
“Las transferencias nominativas se librarán con carácter general trimestralmente, por
cuartas partes del crédito presupuestario correspondiente, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.