Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062241)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la "Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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No obstante, las transferencias nominativas cuyo crédito presupuestario total no exceda
de 300.000 euros podrán ejecutarse de una sola vez para su pago dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de contabilización de la correspondiente propuesta de pago.”
En base a lo anterior, tratándose de una transferencia cuyo crédito presupuestario es menor de 300.000 euros, el pago de la misma se efectuará de una sola vez, el cual se realizará tras la firma del convenio.
2. L
 os gastos derivados de esta subvención deberán de realizarse entre el 1 de febrero y el 31
de diciembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar la documentación
justificativa el 28 de febrero de 2022.
Sexta. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FUNDECYT- PCTEX,
la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los
intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FUNDECYTPCTEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto
de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución que sea al menos igual o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el
reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte
inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia. Todo ello sin perjuicio de la exigencia
del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.