Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062241)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y Fundecyt-PCTEX por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar la "Oficina Técnica para la Agenda Digital de Extremadura en el periodo 2021-2027" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36685
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible,
así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FUNDECYT- PCTEX designados
por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando
Viernes, 16 de julio de 2021
36685
3. E
l procedimiento de reintegro, cuando proceda en virtud del incumplimiento antes dicho, o
a consecuencia de la emisión del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Junta de Extremadura, se iniciará de oficio por la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciacio. Transcurrido el plazo para resolver sin
que haya sido notificada resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado
plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la
vía ejecutiva.
Séptima. Derechos de propiedad intelectual y publicaciones.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando
las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos
derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que
sea el medio que se utilice para ella, hará constar las instituciones que lo han hecho posible,
así como los autores de dichos trabajos. Todo ello bajo la licencia Creative Commons.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FUNDECYT- PCTEX designados
por quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando