Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2021062232)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2021.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36341
9. No se tratará sobre núcleos de población, ni sobre viviendas aisladas, cortijos, caseríos,
etcétera.
10. No se tratará sobre asentamientos apícolas ni sobre cultivos ecológicos que no sean objeto del tratamiento.
11. Los usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de
utilización de los mismos, que figuran en la etiqueta de los envases y particularmente de
que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Así mismo, deberán estar en
posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
12. No se dejarán abandonados los envases que contengan el insecticida, ni cualquier otro
tipo de residuos.
13. No se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o
de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
14. N
o se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.) los restos
de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
15. Deberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
las fechas de las aplicaciones para comprobar in situ el adecuado desarrollo de los trabajos y la no afección sobre especies catalogadas.
Jueves, 15 de julio de 2021
36341
9. No se tratará sobre núcleos de población, ni sobre viviendas aisladas, cortijos, caseríos,
etcétera.
10. No se tratará sobre asentamientos apícolas ni sobre cultivos ecológicos que no sean objeto del tratamiento.
11. Los usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de
utilización de los mismos, que figuran en la etiqueta de los envases y particularmente de
que se respeten los plazos de seguridad correspondientes. Así mismo, deberán estar en
posesión del carné de aplicador de productos fitosanitarios.
12. No se dejarán abandonados los envases que contengan el insecticida, ni cualquier otro
tipo de residuos.
13. No se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de los utensilios o
de los envases, para ello se utilizarán recipientes auxiliares.
14. N
o se verterá a cauce público (ríos, arroyos, charcas, fuentes, acequias, etc.) los restos
de la limpieza de los utensilios, maquinarias y envases.
15. Deberá comunicarse al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
las fechas de las aplicaciones para comprobar in situ el adecuado desarrollo de los trabajos y la no afección sobre especies catalogadas.