Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2021062232)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la campaña oficial de tratamiento fitosanitario contra la pudenta del arroz para el año 2021.
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NÚMERO 135

36340

Jueves, 15 de julio de 2021

ANEXO II
MEDIDAS AMBIENTALES CORRECTORAS
1. La campaña se realizará con medios aéreos, debiendo cumplir con los parámetros establecidos en las normas para la ejecución de la campaña. Estos tratamientos serán supervisados diariamente por personal del Servicio de Sanidad Vegetal.
2. Dada la fenología de las especies y fechas de los vuelos se entiende compatible la actividad,
cumpliendo la normativa básica del Plan de Aplicación Aérea según contenidos del anexo
VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
3. E
 s necesario minimizar el tratamiento dirigiéndolo específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas, recordando que deben excluirse los ríos, arroyos, desagües y canalizaciones existentes especialmente de las Áreas Protegidas implicadas (ZEC y ZEPA), así como
las masas forestales contiguas a las parcelas de actuación. Se deberán dejar sin tratar las
franjas de seguridad de 100 m de los cursos de agua naturales y 50 m para los artificiales
(canales, charcas, etc.), siendo posibles tratamientos terrestres en estas bandas, pero sin
llegar a tratar estos cursos de agua, ya sean naturales o artificiales. En este último caso,
se evitará el tratamiento en una banda de 10 m hacia esas áreas.
4. E
 n las zonas de pastizales naturales próximas a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava, con presencia de aves esteparias, se extremarán las precauciones para no
sobrevolar estas zonas dirigiendo el tratamiento específicamente sobre las parcelas agrícolas afectadas.
5. S
 e precisarán unos niveles mínimos de plaga (umbral de tratamiento) que justifique el tratamiento en toda la superficie que se propone (1 pudenta/m² en época crítica, 2 pudenta/
m² fuera del periodo crítico, valorar en este caso la necesidad del tratamiento en función de
la situación del cultivo, si está alejado el inicio del periodo crítico o bien si este ha pasado,
en cuyo caso no será necesario tratar).
6. El tratamiento deberá de realizarse durante las primeras horas de la mañana y las últimas
horas de la tarde.
7. Se tendrán en cuenta las condiciones atmosféricas, para evitar el efecto deriva por las posibles corrientes de aire, evitando los días en los que exista viento (situación ideal: viento
de menos de 3 m/s) y los días con condiciones atmosféricas desfavorables.
8. Se respetará escrupulosamente el plazo de seguridad del producto a utilizar. Para ello se
informará adecuadamente a los propietarios del área a tratar.