Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062164)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Isidro Araya Terraza, ubicada en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA 16/1317.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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respectivos patios en uno solo. Como consecuencia de esta modificación la descripción del
proyecto queda como sigue:
La explotación porcina contará con las siguientes instalaciones: una nave de secuestro
de nueva construcción de 1.470 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, dos
naves existentes de 525 y 300 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, una
nave existente (Majada) de 350 m2 de superficie útil unitaria con suelo de hormigón, nave
lazareto de 65 m2 de superficie útil con solera de hormigón y sistema de recogida de deyecciones (se ubicará en el interior de la majada), vestuario, dos fosas de purines de 252
y 897 m3 de capacidad de almacenamiento, estercolero de 230 m3 de capacidad de almacenamiento, balsas de retención de pluviales y aguas contaminadas de los patios de 113 y
147 m3. muelle de carga de animales, zona de almacenamiento de cadáveres, pediluvios,
vado sanitario, depósito de agua, silos de alimentación y cerramiento. Además, la explotación porcina dispondrá de tres patios de ejercicio de 8.300 (A), 3.600 (B), 13.340 m2 (C),
anexos a las naves de secuestro y con acceso directo desde las mismas, todos dispondrán
de solera de tierra y estarán dotados de balsas de retención. Los patios A y B dispondrán
de sendas superficies hormigonadas de 1.000 y 1.470 m2 anexas a los mismos.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de