Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062164)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Isidro Araya Terraza, ubicada en el término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA 16/1317.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto
de explotación porcina titularidad de Isidro Araya Terraza, ubicada en el
término municipal de Puebla del Prior. Expte.: IA 16/1317. (2021062164)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal
de Puebla del Prior, provincia de Badajoz, siendo su promotor Isidro Araya Terraza.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en una explotación porcina de cebo intensivo con
capacidad de 2.575 cerdos. La instalación se ubica en parcela 14 del polígono 1; parcelas 30
y 31 del polígono 11; parcelas 2, 3 y 4 del polígono 12 del término municipal de Puebla del
Prior, provincia de Badajoz.
Tercero. Con fecha de 7 de abril de 2021, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de
proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento
ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª, sección 2ª, capítulo
VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la unificación de las dos naves de nueva construcción en una sola, sin aumento de superficie construida, así como la unificación de sus