Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062089)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universitat de Barcelona y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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partes aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en el
Anexo que para cada actuación se suscriba.
Se podrán desarrollar tantos proyectos formativos de prácticas como se acuerden entre la UB
y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios y en la
Normativa de prácticas académicas externas de estudiantes de la UB, que regirá la oferta y
adjudicación de plazas a favor de los estudiantes de dicha Universidad.
La realización de las prácticas externas amparadas por este convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de actividad académica. Tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente sin que, en ningún caso puedan exceder el 50% del tiempo íntegro
que constituye el curso académico y los contenidos se definirán de forma que aseguren la
relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Los aspectos concretos de cada una de las prácticas a realizar se concretarán en el Proyecto Formativo que se
recoge en la cláusula anterior.
Cuarta. Tutorías.
1. Cada parte firmante nombrará a una persona que llevará a cabo las funciones de tutoría.
2. Desde el centro en que se desarrollen las prácticas se designará a la persona responsable
de la tutoría del alumnado. Ha de ser una persona vinculada a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, con experiencia profesional en el área en la cual el estudiante desarrolle
las prácticas, y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva. Se
encargará, además, de las tareas de dirección, asesoramiento, orientación de las personas
en prácticas, así como de evaluar las prácticas formativas a través de la elaboración de un
informe que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de
los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el
Proyecto Formativo. Asimismo velará, junto con la persona designada por parte de la UB
como responsable de las prácticas, por el cumplimiento de las obligaciones y derechos del
alumnado en prácticas que se recogen en la cláusula siguiente.
3. La persona designada por parte de la UB, ha de ser preferentemente un profesor que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación cursada por el estudiante. Será responsable de las prácticas y coordinará y velará, junto con la persona designada
por el centro en que se desarrollen las prácticas para ejercer la tutoría, por el desarrollo