Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0044)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual de delimitación del suelo urbano de Granja de Torrehermosa, que tiene por objeto la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado de uso industrial de la parcela 146 del polígono 32, creándose una nueva unidad de actuación.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36357
— I ndustria incomoda admitida contigua a la vivienda:
Comprende este grupo las industrias que presentan incomodidades para las viviendas
colindantes, pero que pueden ser admitidas en zonas en las que la mezcla de usos ya
existente no justifique una limitación tan rigurosa, excluyéndose las nocivas y peligrosas
y la instalación de elementos estructurales que puedan afectar a la ordenación estética.
Garajes hasta 25 coches.
Existirá entrada independiente para estos usos.
L
as situaciones que se consideran como posibles son: tanto en plantas de edificación
como en aquellas totalmente destinadas a este uso, excepto en aquellos casos cuya ubicación venga especialmente determinada en la documentación gráfica correspondiente
(en estas ocasiones no podrá modificarse el uso asignado).
V
er nota aclaratoria al final de condiciones de uso en Industria en nuevo polígono Industrial Zona B.
— I ndustria en nuevo Polígono Industrial:
C
omprende las Zonas diferenciadas: A y B, definidas por la modificación aprobada mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo el 31/05/02 y de la nueva Unidad
de Actuación Zona C.
Z
ona A:
a) Uso vivienda: solo vivienda de vigilante o conserje ≤ 50,00 m².
b) U
so público y terciario: Comercial, Administrativo y Oficinas y Deportivo (público y
privado), Sala de Vela y tanatorio, Establecimiento de Ocio, Hospedaje y Restauración.
d) Uso industrial: industria compatible con la vivienda.
e) Uso agrícola y ganadero: uso compatible con la vivienda.
Z
ona B:
a) Uso vivienda: solo vivienda del vigilante o conserje ≤ 50,00 m².
b) Uso público y terciario: Comercial, Administrativo, Oficinas y Deportivo (pública y
privado).
c) Uso industrial: Industrias “No Compatibles con la Vivienda” por ser consideradas
insalubres y ó molestas.
Jueves, 15 de julio de 2021
36357
— I ndustria incomoda admitida contigua a la vivienda:
Comprende este grupo las industrias que presentan incomodidades para las viviendas
colindantes, pero que pueden ser admitidas en zonas en las que la mezcla de usos ya
existente no justifique una limitación tan rigurosa, excluyéndose las nocivas y peligrosas
y la instalación de elementos estructurales que puedan afectar a la ordenación estética.
Garajes hasta 25 coches.
Existirá entrada independiente para estos usos.
L
as situaciones que se consideran como posibles son: tanto en plantas de edificación
como en aquellas totalmente destinadas a este uso, excepto en aquellos casos cuya ubicación venga especialmente determinada en la documentación gráfica correspondiente
(en estas ocasiones no podrá modificarse el uso asignado).
V
er nota aclaratoria al final de condiciones de uso en Industria en nuevo polígono Industrial Zona B.
— I ndustria en nuevo Polígono Industrial:
C
omprende las Zonas diferenciadas: A y B, definidas por la modificación aprobada mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo el 31/05/02 y de la nueva Unidad
de Actuación Zona C.
Z
ona A:
a) Uso vivienda: solo vivienda de vigilante o conserje ≤ 50,00 m².
b) U
so público y terciario: Comercial, Administrativo y Oficinas y Deportivo (público y
privado), Sala de Vela y tanatorio, Establecimiento de Ocio, Hospedaje y Restauración.
d) Uso industrial: industria compatible con la vivienda.
e) Uso agrícola y ganadero: uso compatible con la vivienda.
Z
ona B:
a) Uso vivienda: solo vivienda del vigilante o conserje ≤ 50,00 m².
b) Uso público y terciario: Comercial, Administrativo, Oficinas y Deportivo (pública y
privado).
c) Uso industrial: Industrias “No Compatibles con la Vivienda” por ser consideradas
insalubres y ó molestas.