Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Plan Extremeño Integrado De Energía Y Clima. (2021062181)
Resolución de 5 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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ANEXO II
1. Integración en el plan de los aspectos ambientales.
El objetivo general del Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030 es avanzar en la transición energética de la economía extremeña, fundamentando una hoja de
ruta política, social y económica orientada hacia la neutralidad climática de la región en el
horizonte 2030.
El PEIEC 2021-2030 establece las actuaciones a implementar en Extremadura en los ámbitos concretos de mitigación, adaptación, investigación e innovación y activación social para
afrontar el cambio climático. Dada su naturaleza, desde el comienzo de su elaboración, la
integración de los aspectos ambientales en el propio PEIEC 2021-2030 es directa, ya que
los objetivos del texto están directamente relacionados con la mejora del medio ambiente.
Por ello, aspectos tales como: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
despliegue sostenible de infraestructuras e instalaciones, mejora de la calidad del aire y
de la salud humana, conservación del patrimonio natural, especialmente en lo relativo a
la Red Natura 2000, uso de soluciones basadas en la naturaleza, sensibilización y difusión
al ciudadano, mejora en la sostenibilidad del sector agrario, promoción de la adaptación
al cambio climático, etc. se encuentran directamente integrados en la redacción del documento desde los primeros pasos en la redacción del mismo.
El PEIEC 2021-2030 ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, regulado en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual tiene como fin principal la integración de los
aspectos ambientales en la adopción, aprobación o autorización de planes y programas, así
como el análisis y selección de alternativas ambientalmente viables, y el establecimiento
de medidas que permitan prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez identificadas y consultadas las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, y
tras recibir las contestaciones realizadas por las mismas, el órgano ambiental estableció
en el documento de alcance los principios de sostenibilidad y consideraciones ambientales,
junto con el contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico.
Considerando las obligaciones señaladas anteriormente, y siguiendo el contenido marcado
tanto en el citado documento de alcance, como en el anexo IX de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se redactó
el estudio ambiental estratégico, valorando éste, el resultado de las consultas realizadas a
las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.