Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062142)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y ampliación de instalaciones en el paraje La Seguirilla", cuyo promotor es D. Félix Calle Fernández, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/0040.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.


— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no
podrán llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de
la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.



— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE
n.º 211, de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Protección, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. En cuanto a las
medidas de accesibilidad de los medios de extinción frente a incendios forestales, se
deberá disponer de porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso
rodado, también se conservarán los caminos existentes en condiciones aptas para el
tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos de salida, se dispondrá de
volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta. También se deberá
facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba y no interponer
obstáculos para la recarga de agua de los helicópteros.



— En lo referente a la protección del Dominio Público Hidráulico, las captaciones de
aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde
a Confederación Hidrográfica del Tajo.