Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062043)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

36019

2. Q
 ue las Diputaciones Provinciales tienen competencias en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo prevenido en el artículo 36
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás normas
complementarias.
3. E
 l artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado
y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que suscriban.
4. L
 a Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la
Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general para
Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la
prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal,
estableciendo, en el artículo 11, que la cooperación y coordinación entre la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales puede realizarse por cualquiera de los medios
establecidos al efecto en la Ley de Bases de Régimen Local y, por tanto, a través de Convenios de Cooperación.
5. L
 a Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
en su artículo 4.3 establece que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar la
prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito
de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56
del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce entre
otras funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de
información entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo con las previsiones recogidas en el título III de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio
de autonomía local y la mejora de las políticas públicas territoriales.
6. L
 a Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura, contempla en el artículo 64 medidas de fomento de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las Diputaciones Provinciales para asesoramiento y apoyo a las mancomunidades integrales. El artículo 51.5 de la citada Ley establece a fin de promover el
desarrollo de las mancomunidades integrales de municipios y articular la cooperación en el