Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062044)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

36025

la convocatoria anual de ayudas para el fomento de los mencionados puestos de trabajo, de
acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales, todo
ello en virtud del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para
la constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención.
Segundo. Que las Diputaciones Provinciales tienen competencias en materia de asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios a tenor de lo previsto en el artículo
36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás normas
complementarias.
Que a las Diputaciones Provinciales les corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de
gestión, así como crear los servicios de asistencia previstos en el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. La Ley 5/1990, de 30 de noviembre, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara en su artículo 10, de interés general
para Extremadura, entre otras, las funciones propias de las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la
cooperación y coordinación de los servicios municipales para garantizar la prestación integral
y adecuada de los servicios de competencia municipal, estableciendo, en el artículo 12, que
cuando resulten debidamente justificados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la
Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales podrán establecer Convenios de Cooperación para mejorar las prestaciones de los servicios públicos y potenciar la cooperación
económica, técnica y administrativa.
Cuarto. La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 4.3 establece que las Diputaciones provinciales podrán prestar u ofertar
la prestación de servicios públicos municipales en el marco de sus competencias en el ámbito
de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios, establecidas en el artículo 56 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Asimismo, por medio de esta Ley se crea el Consejo de Política Local, que ejerce entre otras
funciones, la promoción de la colaboración interadministrativa y el intercambio de información
entre la Junta de Extremadura, las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos, de acuerdo
con las previsiones recogidas en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, y con la finalidad de reforzar el principio de autonomía local y la
mejora de las políticas públicas territoriales.