Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062044)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

36024

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS
DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES Y LA JUNTA
DE EXTREMADURA SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA
SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN PUESTO DE SECRETARÍA E
INTERVENCIÓN
Mérida, 17 de Mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Fernando Blanco Fernández, Secretario General de la Presidencia de la Junta
de Extremadura, en virtud del Decreto 141/2015, de 10 de julio, por el que se dispone su
nombramiento, y facultado para este acto por el Decreto 161/2019, de 29 de octubre (DOE
n.º 214, de 6 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia
de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de Mayo de 2021.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en Sesión Constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con
facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el Decreto
del Presidente de 04 de febrero de 2021.
Y, de otra, el Ilmo. Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial de
Cáceres, nombrado en Sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2021 en nombre y
representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en
el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
MANIFIESTAN:
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en
materia de régimen local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 y en el Título IV del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
y que están atribuidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura por el Decreto 161/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta
de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la agrupación de
entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de secretaría e intervención y