Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062042)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP). Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36010
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
Convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
— Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
7. S
u funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados
en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del
Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Novena. Propiedad de Resultados.
1. C
ada parte conservará los Derechos de Propiedad de los conocimientos que tuviera antes
de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto
de este Convenio.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36010
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud del presente
Convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.
— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
— Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
7. S
u funcionamiento se regirá por las normas básicas previstas para los órganos colegiados
en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con lo dispuesto en la Sección 2ª del
Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir el correcto cumplimiento en un plazo de cinco días hábiles,
conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público. Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en
el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Novena. Propiedad de Resultados.
1. C
ada parte conservará los Derechos de Propiedad de los conocimientos que tuviera antes
de iniciar esta colaboración. Asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto
de este Convenio.