Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062042)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP). Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36009
La aportación de las cantidades convenidas se realizará una vez recibidas las certificaciones
trimestrales, conformadas y recepcionados los trabajos por la Dirección técnica prevista en la
cláusula sexta, y en el plazo máximo de un mes una vez recibidas dichas certificaciones. El
abono de las certificaciones de los trabajos correspondientes al último trimestre de los años
2021, 2022 y 2023, se realizaran en el ejercicio siguiente como se indica en el Anexo I.
Se incluirán, en su caso, con las certificaciones, las facturas pagadas o documentos contables
de valor probatorio equivalente, correspondientes al material utilizado en los términos señalados en el Anexo III.
Sexta. Seguimiento del Convenio.
1. P
ara la interpretación, seguimiento y control de lo estipulado en el presente Convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la persona titular de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura e integrada por un mínimo de cuatro personas, dos
en representación de la citada Secretaría General y dos representantes de la Universidad
de Extremadura.
2. L
a Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
3. A
sí mismo, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se designará una Dirección Técnica, encargada de supervisar la asignación correcta de los recursos
aportados por la Junta de Extremadura y verificar el cumplimiento de las acciones previstas
en la cláusula tercera.
4. L
a Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia,
siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes, o por decisión
de su Presidente.
A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de
acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión se designará a un sustituto para que le represente o se delegará su voto en
otro miembro de la Comisión.
5. L
os acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
Miércoles, 14 de julio de 2021
36009
La aportación de las cantidades convenidas se realizará una vez recibidas las certificaciones
trimestrales, conformadas y recepcionados los trabajos por la Dirección técnica prevista en la
cláusula sexta, y en el plazo máximo de un mes una vez recibidas dichas certificaciones. El
abono de las certificaciones de los trabajos correspondientes al último trimestre de los años
2021, 2022 y 2023, se realizaran en el ejercicio siguiente como se indica en el Anexo I.
Se incluirán, en su caso, con las certificaciones, las facturas pagadas o documentos contables
de valor probatorio equivalente, correspondientes al material utilizado en los términos señalados en el Anexo III.
Sexta. Seguimiento del Convenio.
1. P
ara la interpretación, seguimiento y control de lo estipulado en el presente Convenio, se
constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la persona titular de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura e integrada por un mínimo de cuatro personas, dos
en representación de la citada Secretaría General y dos representantes de la Universidad
de Extremadura.
2. L
a Secretaría de la Comisión será designada por el Presidente y ejercerá sus funciones, sin
voz ni voto, excepto si se trata de uno de los vocales.
3. A
sí mismo, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se designará una Dirección Técnica, encargada de supervisar la asignación correcta de los recursos
aportados por la Junta de Extremadura y verificar el cumplimiento de las acciones previstas
en la cláusula tercera.
4. L
a Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia,
siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes, o por decisión
de su Presidente.
A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de
acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión se designará a un sustituto para que le represente o se delegará su voto en
otro miembro de la Comisión.
5. L
os acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
6. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones: