Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062275)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 9
Miércoles 14 de julio de 2021

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prevención. De ahí, que los casos suelan tener un mayor número de contactos estrechos y con
posterioridad una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar
al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia.
Además, es de destacar que, el 70% casos están presentando algún tipo de sintomatología,
constando la existencia de un ingreso hospitalario por COVID de una persona con una edad
de 22 años.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, al tener 292
casos en seguimiento y/o cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad.
Todo ello unido a la situación geográfica donde se encuentra ubicado el municipio de Villafranca de los Barros, con fácil comunicación con municipios cercanos, como Almendralejo con una
Incidencia Acumulada a los 14 días de 265,88; Fuente del Maestre 207,62 o Los Santos de
Maimona, 173,03 en una zona considerada actualmente una “zona caliente” del Área de Salud
de Mérida y de la Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la situación epidemiológica
de esa Comarca y de Extremadura y con el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio,
así como del resto de la Comunidad Autónoma.
Así pues, el referido informe concluye recomendando que se declare en el municipio en el
nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce
días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro
temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito
geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada y salida de la población reseñada,
medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad
de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación
epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en función
de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su
situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista del informe epidemiológico referido, este Acuerdo
tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el municipio de Villafranca de
los Barros a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación de la entrada
y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas aplicables en
el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto,
apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta