Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062274)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Valverde de Leganés.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 9
Miércoles 14 de julio de 2021
54
— La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha
velocidad a mayor valor; situada en el día del informe en 2,57 lo que indica una alta
velocidad de propagación.
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 1.607,53,
que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al
ser superior al valor 100, ya considerado elevado.
En el referido informe se pone de manifiesto que, si bien la incidencia ha ido aumentando en
la última semana, actualmente la Comunidad Autónoma se encuentra en un nivel de alerta de
1 y por ello, en una mejor situación epidemiológica que el municipio.
Asimismo, señala que la mayoría de los casos se encuentran entre jóvenes de edades comprendidas entre los 15 a 29 años, lo cual supone que afectan a una población no inmunizada
mediante vacunación, que tienen una mayor interacción social y en consecuencia, los casos
suelen tener un mayor número de contactos estrechos y una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de
convivencia. Además, el 19,23% de los casos presentan sintomatología.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo
dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, al tener 62 casos
en seguimiento y/o cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad, y ello
unido a la situación geográfica del municipio, en una zona considerada actualmente como “zona
caliente” del Área de Salud de Badajoz y de la Comunidad Autónoma, con municipios cercanos
como Almendral, con una incidencia acumulada a los 14 días de 81.17, Olivenza, con 117,03
y La Albuera, con 147,93, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y
con la finalidad de proteger a la población, el referido informe concluye recomendando que
se declare en el municipio en el nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique
durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y
que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la
tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada
y salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido
implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos
afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas
asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de
Miércoles 14 de julio de 2021
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— La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha
velocidad a mayor valor; situada en el día del informe en 2,57 lo que indica una alta
velocidad de propagación.
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento de
los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 1.607,53,
que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al
ser superior al valor 100, ya considerado elevado.
En el referido informe se pone de manifiesto que, si bien la incidencia ha ido aumentando en
la última semana, actualmente la Comunidad Autónoma se encuentra en un nivel de alerta de
1 y por ello, en una mejor situación epidemiológica que el municipio.
Asimismo, señala que la mayoría de los casos se encuentran entre jóvenes de edades comprendidas entre los 15 a 29 años, lo cual supone que afectan a una población no inmunizada
mediante vacunación, que tienen una mayor interacción social y en consecuencia, los casos
suelen tener un mayor número de contactos estrechos y una aparición mayor de casos secundarios que posteriormente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de
convivencia. Además, el 19,23% de los casos presentan sintomatología.
Ante la aparición de casos en aumento en el municipio en la última semana, con la tendencia
al empeoramiento que muestra, teniendo en cuenta los casos y contactos estrechos activos,
que aún pueden generar más casos y contactos en el municipio en los próximos días, pudiendo
dificultar el control de la trasmisión comunitaria del virus dentro del mismo, al tener 62 casos
en seguimiento y/o cuarentena que potencialmente pueden desarrollar la enfermedad, y ello
unido a la situación geográfica del municipio, en una zona considerada actualmente como “zona
caliente” del Área de Salud de Badajoz y de la Comunidad Autónoma, con municipios cercanos
como Almendral, con una incidencia acumulada a los 14 días de 81.17, Olivenza, con 117,03
y La Albuera, con 147,93, pudiendo empeorar la situación epidemiológica de Extremadura, y
con la finalidad de proteger a la población, el referido informe concluye recomendando que
se declare en el municipio en el nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique
durante un período de catorce días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y
que se adopta como parámetro temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la
tendencia de esta en el ámbito geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada
y salida de la población reseñada, medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido
implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos
afectados, sin perjuicio de la posibilidad de implementar medidas adicionales restrictivas
asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese y de