Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0094)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Talaván para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134

36177

Miércoles, 14 de julio de 2021

II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Talaván delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación Provincial de
Cáceres, la gestión tributaria y la recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— 
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— 
Impuesto sobre Actividades Económicas.


— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— 
Tasa por la prestación del servicio de Recogida domiciliaria de residuos sólidos.
II) Recaudación en periodo ejecutivo:
— 
El resto de Tributos (Tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles
sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y
recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también
en el O.A.R.G.T. la Gestión Censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y
año de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.