Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0094)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Talaván para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134

36176

Miércoles, 14 de julio de 2021

EDICTO de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo
de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Talaván para la
delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales. (2021ED0094)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2021
adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de Delegación entre el Ayuntamiento
de Talaván y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN
Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE TALAVÁN PARA LA
DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS
LOCALES.
Cáceres, 21 de mayo de 2021.
REUNIDOS:
De una parte el Sr. D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, con CIF n.º P6000001E, en nombre
del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero y de
conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su
sesión de fecha 29 de abril de 2021.
Y de otra parte, el Sr. D. Francisco Miguel del Barco Collazos, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Talaván con CIF n.º P1018100F, y asistido por el Secretario accidental Sr.
D. Antonio Jesús Barquero Pino y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación en sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2021.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.