Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2021AC0047)
Acuerdo de 8 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Visita Profesional al VI Encuentro Iberoamericano de Turismo Rural (Panamá), Misión Comercial Directa Kazajistán, Misión Comercial Directa Dubai, Misión Comercial Directa Estados Unidos (Miami) y Misión Comercial Directa Cuba, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36217
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por
el órgano concedente.
c)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los
correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Identificar y visibilizar la participación del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través de
los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y
concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en
el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Miércoles, 14 de julio de 2021
36217
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por
el órgano concedente.
c)Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos
competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los
correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos
sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Identificar y visibilizar la participación del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento
(UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través de
los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y
concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en
el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"