Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062038)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia de FUNDESALUD.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para
su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Novena. Eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización de las
actividades contempladas en el programa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera
respecto de gastos y de los pagos.
Décima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI,
del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021,
estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,