Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062038)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35826
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria
y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de
Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del Convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas, del destino de la transferencia o la obstrucción
al desarrollo del programa dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Martes, 13 de julio de 2021
35826
Quinta. Modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria
y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de
Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del Convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas, del destino de la transferencia o la obstrucción
al desarrollo del programa dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y a la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como la resolución del convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50 %
del importe total de la misma, procediendo la devolución, de las cantidades percibidas y no
ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total
de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de
la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.